29 Jun 22

Modificación de las medidas de salvaguardia para productos siderúrgicos a partir de 1 de Julio 2022

Se ha publicado el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/978 de la Comisión, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159, que impone medidas de salvaguardia definitivas contra las importaciones de determinados productos siderúrgicos, cuya entrada en vigor está prevista para el 1 de julio de 2022.

Cabe destacar las siguientes modificaciones:

Modificación de condiciones para uso de contingentes durante el último trimestre de cada año contingentario:

La Comisión, tras examinar observaciones recibidas y el funcionamiento de la medida, ha concluido que cuando el contingente arancelario pertinente se agote para un determinado país, las importaciones procedentes de ese país para algunas categorías de productos podrán acogerse a la parte restante del contingente arancelario correspondiente a la misma categoría de productos de la siguiente manera:

  • En el caso de las categorías de productos 5, 9 y 21: no se permitirá un acceso adicional a la parte restante del contingente arancelario.
  • En el caso de las categorías de productos 12, 13, 14, 16, 20 y 27 solo se permitirá el acceso a un volumen específico dentro del volumen de los contingentes arancelarios inicialmente disponible en el último trimestre.
  • En el caso de las categorías de productos 1 y 4B, ningún país exportador podrá utilizar por sí solo, más del 30 % del volumen del contingente arancelario residual disponible inicialmente en el último trimestre de cada año de aplicación de las medidas.
  • En el caso de las categorías de productos 2, 3A, 3B, 4A, 6, 10, 15, 18, 19, 22, 24, 25B, 26 y 28 se permitirá el acceso una vez superado el volumen total del contingente arancelario inicialmente disponible en el último trimestre en las respectivas categorías de productos.

Ajuste a las categorías de productos 7 y 17:

En estas dos categorías de productos, Ucrania ha sido históricamente un importante exportador. Sin embargo, desde la agresión militar no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania, prácticamente no se han producido importaciones en la Unión de estas dos categorías procedentes de Ucrania. Por ello, la Comisión Europea ha considerado necesario globalizar la administración de los contingentes en las categorías 7 y 17, por lo que se suprimirán los contingentes específicos por país y sustituirán por un contingente único disponible para todos los orígenes con la finalidad de facilitar la importación de acero de cualquier fuente disponible dentro del volumen de contingente en estas categorías.

Actualización de la lista de países en desarrollo sujetos a la medida de salvaguardia:

La Comisión luego de evaluar la evolución de las importaciones sobre la base de los datos consolidados de importación del año 2021 ha decidido actualizar la lista de países en desarrollo sujetos a la medida y excluidos de ella mediante la inclusión o eliminación de categorías de productos sujetos a medidas de salvaguardia.

Los cambios resultantes de esta actualización son los siguientes (el cuadro actualizado está disponible en el anexo I del Reglamento 2022/978):

  • Todos los países en desarrollo están incluidos en la categoría 4A, ya que la suma de todas las importaciones en 2021 que fueron inferiores al 3 % es superior al 9 %;
  • Brasil queda excluido de las categorías 2 y 3A e incluye la categoría 6 a las categorías ya afectadas;
  • A China se le excluye de la categoría 25A y se añaden las categorías 2, 3A, 9 y 14 a las ya afectadas;
  • A Egipto se le añaden las categorías 1 y 24 a las ya afectadas;
  • La India queda excluida de la categoría 3B e incluye la categoría 8 a las ya afectadas;
  • A Kazajistán se le añaden las categorías 19 y 24 a la ya afectada;
  • Malasia queda excluida de la categoría 9;
  • A Moldavia se le añade la categoría 12 a las ya afectadas;
  • Macedonia del Norte queda excluida de la categoría 5;
  • Tailandia queda excluida de la categoría 9;
  • A Turquía se le añade la categoría 8 a las ya afectadas;
  • A Ucrania se le añaden las categorías 1, 4B y 26 a las ya afectadas (esta modificación no se aplicará mientras la medida de salvaguardia esté suspendida);
  • A los Emiratos Árabes Unidos se le añade la categoría 16 a las ya afectadas;
  • Vietnam queda excluido de la categoría 2 y añade las categorías 1, 3A, 3B y 4B a las ya afectadas.

Volúmenes de los contingentes arancelarios

El cuadro actualizado está disponible en el anexo I del Reglamento 2022/978.

Los clientes de productos Taric dispondrán de la información actualizada a la fecha de entrada en vigor de esta norma.

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